Serán los propios gobiernos autonómicos quienes estipulen si se podría regresar a sus hogares en caso de decretarse un confinamiento. La normativa de algunas regiones que han vuelto a decretar un confinamiento, como en Lleida, podría servir de pauta en las futuras posibles restricciones de algunos municipios por el registro de rebrotes de coronavirus. La única excepción serán los desplazamientos por motivos laborales por razón de servicios considerados esenciales y los empleados que no tengan opción a teletrabajo, siempre con un salvoconducto que justifique el desplazamiento.
¿Y si cancelo una reserva en un alojamiento por motivos relacionados con el coronavirus?
El viajero debe considerar el riesgo asociado al coronavirus así como las medidas que han tomado los Gobiernos, y advierten de que los usuarios que no opten por una tarifa flexible podrían no optar al reembolso.
Es recomendable reservar en establecimientos que permitan la cancelación gratuita hasta la fecha límite del inicio de la estancia. Estas cancelaciones serán gestionadas por los alojamientos teniendo en cuenta “las condiciones de la reserva y las leyes de protección del consumidor aplicables”.
En cuanto a los derechos del consumidor, si se trate de una reserva sin opción a cancelación, cuando el viaje se haya visto afectado por circunstancias relacionadas con el coronavirus el alojamiento está obligado a hacer un reembolso, ofrecer un cambio de fechas gratis o guardar el crédito para una futura estancia. Serán determinantes el destino, la fecha en que se realizó la reserva, la fecha de salida y de llegada, el país de origen y el motivo del viaje.
Los derechos del consumidor también se ven protegidos por el real decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación de la crisis sanitaria del Gobierno estableció de cara a las fases de la desescalada y la nueva normalidad, una situación que se dará por concluida con la llegada de la vacuna o una terapia eficaz contra la Covid-19.
Por su parte, desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) han habilitado una página web para gestionar una acción colectiva ante la cancelación de servicios por el coronavirus, como vuelos o alojamientos, y reclamar su reembolso. También Facua ha hecho lo propio con un portal dedicado a los clientes que se hayan visto afectados por cancelaciones de vuelos.
¿Pueden ofrecerme un bono que sustituya el reembolso?
El decreto ley recoge que cualquier contrato de compraventa de bienes o de prestación de servicios que no hayan podido disfrutar por circunstancias vinculadas al coronavirus pueden resolverse por el usuario en un plazo de 14 días sin ser penalizados “siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento”. El importe del bien o servicio cancelado deberá ser reembolsado al consumidor o usuario, a no ser que éste acepte sustituirlo por un bono o un vale.
Si el destino vacacional registra rebrotes pero en el momento del viaje las autoridades no han tomado ninguna medida al respecto, se recomienda extremar las medidas de precaución aún más para evitar contagios, utilizar mascarilla y mantener una correcta higiene de manos.
Situaciones como las que se viven en distintas comunidades hacen que crezca la preocupación ante posibles cambios en las vacaciones ya cerradas por parte de los usuarios.
Con muchos ya de vacaciones y con algunos rebrotes activos, surgen dudas a las que intentamos poner una respuesta clara.
¿Se podrá salir de la zona confinada?
Sí que se podría salir de una zona en confinamiento. Así ha ocurrido en regiones como en A Mariña o en el Segrià, con la posibilidad de haber un plazo para que los no residentes pudiesen salir. Según los expertos, la duración de los confinamientos selectivos varían en función de lo que marquen las autoridades sanitarias.
¿Se debe guardar la cuarentena en el lugar del foco?
Se deberá llevar a cabo una cuarentena “obligatoriamente” en aquel lugar donde se ha producido el brote, segun los expertos.
¿Se podría expandir el foco?
En caso de salir, sí existe el riesgo de expandirlo si se regresa a casa desde un lugar en el que se ha producido un brote.
Si se cancelan las vacaciones, ¿podemos recuperar el dinero?
Puede darse la situación en la que el lugar que hayamos elegido para irnos de vacaciones sufra un repunte de casos y tengamos que cancelar nuestra escapada, durante el estado de alarma, quedó aprobado un Real Decreto-Ley que planteaba que si no podíamos disfrutar de un servicio, bien sea un vuelo o un paquete turístico, tenemos derecho a recuperar el dinero.
¿Y si abandonamos el alojamiento antes de tiempo?
Otra cosa sería que, estando ya de vacaciones en un lugar, tengamos que marcharnos del mismo por los brotes. El establecimiento en el que hayamos decidido estar tendría que devolvernos los días que no vayamos a disfrutar. Según las normativas recogidas.
¿Quién lo cubre? Si estamos obligados a quedarnos confinados...
Si por el contrario nos obligan a permanecer más tiempo en ese lugar, ¿quién cubre ese alojamiento? Se espera que los gastos que estén fuera del tiempo de contrato previamente acordado entre las partes sean cubiertos por la administración autonómica o estatal.
¿Puedo ausentarme del puesto de trabajo?
Faltar al trabajo por esta situación no sería una causa justificada, ya que, incluso con el estado de alarma vigente, había libertad de movimiento para regresar a tu puesto de trabajo. No ocurriría lo mismo si el confinamiento nos sorprende en otro Estado y no existe forma alguna de poder regresar al país de origen.